Por Emilio Dabed
Fuentes: https://www.sinpermiso.info
Millones de personas están consternadas por lo que consideran el fracaso total del orden jurídico internacional a la hora de impedir el genocidio en Gaza. Quiero argumentar aquí que la indignación se basa más bien en la errónea idea de que el objetivo del derecho internacional es erradicar la violencia. Sí, esto es lo que la Carta de la Naciones Unidas dice y promete, pero no es lo que se espera que haga ni lo que realmente hace. La conmoción, y la ira frente a la violencia genocida en curso en Gaza no deben pensarse simplemente como un reflejo del fracaso del derecho internacional sino más bien, y como diría Walter Benjamin sobre nuestro concepto de historia, como el resultado de una comprensión insostenible del propio orden jurídico internacional. Este orden no está fracasando en Gaza; está dando los frutos que se esperaba que produjera. Si el genocidio de los palestinos no ha cesado es porque todo está funcionando según lo previsto. El orden jurídico internacional se ha construido y funciona no para erradicar la violencia sino más bien para administrarla según líneas imperiales y coloniales. Con esto no quiero decir que el sistema jurídico internacional simplemente reproduce la violencia de manera determinista y ciega. El concepto de administración de la violencia se refiere a las dinámicas mediante las cuales los parámetros imperiales y coloniales de lo que es violencia legítima o ilegítima, la violencia que puede ser apoyada y la que debe ser rechazada y criminalizada, y quién puede o no defenderse, son introducidos, incorporados en la ley, mientras la ley silencia la violencia que inflige.
Esto es precisamente lo que revelan la historia y las prácticas del derecho internacional, a saber, que el sistema jurídico internacional no es sólo el producto de relaciones de poder y violencia, sino también que las refleja en su funcionamiento, al tiempo que las naturaliza y las legitima. En cuanto a la historia del derecho internacional, no debemos olvidar que los primeros textos embrionarios de derecho internacional se ocupaban de regular el colonialismo (p. ej., las Bulas Papales de finales del siglo XV y otros tratados que dividían el “nuevo mundo” entre España y Portugal), los tratados que gobernaban el comercio de esclavos (p. ej., la cesión española al gobierno británico del “Asiento de negros”, un monopolio sobre el comercio de esclavos en la América española), y la dominación imperial (p. ej., la Conferencia de Berlín de 1884-1885, que articula legalmente el “scramble for Africa”, la división del continente africano para la colonización Europa). Los diferentes regímenes jurídicos internacionales creados posteriormente (desde la Sociedad de Naciones hasta las Naciones Unidas) no son una excepción, son producto de las relaciones de poder y la violencia, y las reflejan en su funcionamiento.
En cuanto a las prácticas del derecho internacional y cómo reflejan la administración de las relaciones de poder y la violencia imperial y colonial, debería bastar con observar el funcionamiento del poder de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU (CSNU): el Artículo 2 de la Carta de la ONU hace una promesa fundamental, diciéndonos lo que queremos escuchar, a saber, que las relaciones de sus miembros se regirán por algunos principios fundamentales, entre ellos, el principio de igualdad soberana de los estados. Sin embargo, inmediatamente después, el artículo 23 crea un tipo especial de miembros del Consejo de Seguridad de la ONU reservado sólo a 5 de ellos, llamados ‘miembros permanentes’; el artículo 27 por su parte, escondido detrás de la banalidad de una norma procesal que regula el mecanismo de votación del Consejo de Seguridad, otorga un derecho de veto a los ‘miembros permanentes’ respecto de cualquier decisión sustancial del consejo. El poder de veto contradice abiertamente la promesa hecha en el artículo 2, haciendo ilusoria cualquier esperanza de una comunidad internacional regida por el principio de igualdad soberana de los Estados. Se trata del mismo poder de veto que el gobierno estadounidense ha utilizado tres veces desde el 7 de octubre para impedir una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que ordene un alto al fuego permanente en Gaza. Aquellos que argumentan que el poder de veto sólo se aplica a las decisiones del CSNU y que, por lo tanto, no afecta el funcionamiento de la ONU en su conjunto, deberían recordar que una votación del CSNU es necesaria para cualquier decisión de la ONU que realmente importa: si la ONU quiere admitir a un nuevo miembro o expulsar uno, requiere una decisión del Consejo de Seguridad de la ONU; para una decisión bajo el capítulo VI o VII de la Carta de las Naciones Unidas (que permite la acción internacional para forzar el respeto de las obligaciones legales internacionales) se requiere el voto del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Para implementar una decisión de la Corte Internacional de Justicia (el máximo órgano judicial de la ONU) el voto del Consejo de Seguridad también es necesario. No hay nada realmente relevante que la ONU pueda hacer si es rechazada por uno de los cinco miembros permanentes, todos ellos antiguas o actuales potencias coloniales e imperiales.
A pesar de sus implicaciones contradictorias, los artículos 2, 23 y 27 de la Carta de la ONU son fundamentales para comprender las relaciones entre la política contemporánea y el derecho internacional, en Palestina y más allá. En general, su importancia radica en su capacidad para resaltar la compleja relación entre el derecho internacional y el poder; el hecho a menudo olvidado de que las formas coloniales e imperiales de dominación no necesariamente operan fuera de la ley o en un espacio político sin ley. Vincular los conceptos de derecho internacional y violencia política (frecuentemente considerados como opuestos entre sí) llama nuestra atención sobre el hecho paradójico de que la violencia colonial e imperial es infligida, a menudo, en combinación con un compromiso verbal fuerte y creciente con el derecho internacional y los derechos humanos. Esto subraya no sólo que el derecho, y el derecho internacional en particular, no es lo opuesto a la violencia –como afirmaría alguna visión liberal dominante– sino también el hecho más inquietante de que formas de violencia brutal, a veces genocida, se infligen precisamente a través de, y son legitimadas por la ley y los procesos legales.
La decisión de la CIJ sobre medidas provisionales en el caso de genocidio de Sudáfrica contra Israel: un examen preliminar
La decisión de la Corte Internacional de Justicia respecto de la demanda de Sudáfrica de medidas provisionales en su caso de genocidio contra Israel es un buen ejemplo de esto. Fue extremadamente sorprendente, a veces incluso frustrante, escuchar la acogida generalmente acrítica dada a la decisión de la CIJ. Muchos argumentaron que, ‘aunque la decisión no ordenaba un alto al fuego, necesitábamos utilizar sus dimensiones positivas para promover la defensa de los derechos de los palestinos’. Correcto, la decisión tiene importantes aspectos positivos para los derechos de los palestinos, y deberíamos utilizarlos en nuestra lucha, pero sin engañarnos, sin hacer la vista gorda ante los efectos extremadamente nocivos de la decisión. Nada nos impide utilizar todo lo que ganamos con la decisión de la CIJ para el avance de los derechos de los palestinos y, al mismo tiempo, hacer una crítica sólida de lo que esos procesos legales hacen a nuestras reivindicaciones políticas. En realidad, el curso de los acontecimientos en Gaza desde la decisión de la CIJ hace que esta crítica sea urgente: el genocidio continúa ante los ojos de todos, solo que ahora, legalmente racionalizado por debates burocráticos y técnicos sobre si Israel está respetando las medidas provisionales indicadas por la corte, qué significa para la responsabilidad de terceros estados, y otras posibles acciones legales.
Sin duda, las audiencias en la CIJ y la decisión del tribunal tienen múltiples dimensiones positivas. Las audiencias, por ejemplo, ofrecieron un momento magnífico: la emoción sincera que muchos de nosotros sentimos cuando, por primera vez en su historia, Israel fue denunciado públicamente por los abogados de Sudáfrica, sus brutales crímenes expuestos en las salas del más alto tribunal internacional, y en alegatos televisados para todos aquellos que quisieron verlo. El momento se volvió sublime cuando comprendimos que, según las reglas de procedimiento, no tendríamos un grupo de fanáticos sionistas interrumpiendo con sus mentiras y gritando tonterías. Tuvieron que callarse y escuchar, y escuchar con atención porque tenían que defenderse de esos cargos. ¡Esto, por sí solo, valió la pena!
Sudáfrica mostró al mundo la cuestión palestina desde la Nakba en 1948 hasta el genocidio en Gaza hoy, y cada palestino fue honrado en sus palabras: los refugiados, forzados a las condiciones eternas de exilio en los campos, dentro y fuera de Palestina, más de 76 años esperando. regresar a su patria, a sus pueblos y hogares; los prisioneros… oh, los prisioneros, la corona de la resistencia palestina, tantos entraron en las cárceles israelíes cuando eran niños y salieron como hombres o mujeres, muchas veces demasiado tarde, cuando sus sonrisas ya habían desaparecido; los palestinos en Cisjordania, sometidos a un régimen de apartheid y a la banalizada violencia diaria, sistemática, cruel e íntima de la ocupación militar israelí y sus colonos; Los palestinos en Israel, aquellos que, durante 76 años, han tenido que convivir con las mismas personas que recibieron como refugiados del genocidio en Europa, y que luego les robaron sus casas y los convirtieron en extraños en su propia tierra; los gazatíes asediados, Gaza la bella novia, sometida a las más horrendas crueldades, atrapada en un pequeño pedazo de tierra donde Israel controla y vigila hasta las calorías que entran en el territorio, un lugar donde Israel ha puesto la razón y las ciencias al servicio de sus crímenes, y ahora la está sometiendo a una violencia genocida. Fue un reconocimiento simbólico pero poderoso. Sólo podemos agradecer a los sudafricanos su gesto.
La decisión de la CIJ tiene también otras implicaciones políticas y jurídicas importantes que ciertamente deberíamos poner al servicio de nuestra visión y estrategias para el futuro: en primer lugar, la decisión, aunque sin una determinación sobre el fondo, lo que llevará años, declaró que es «plausible» ‘ que los actos israelíes en Gaza desde el 7 de octubre constituyen genocidio. ¡Qué acusación tan devastadora! Una empresa colonial, justificada por sus defensores como una respuesta al genocidio judío en Europa, es llevada, 76 años después, a La Haya por violación de la convención internacional sobre la prevención y el castigo del crimen de genocidio inspirada precisamente por el sufrimiento judío. En lugar de convertirse en la encarnación del “nunca más”, la mayoría de la sociedad judía israelí optó por abrazar una ideología colonial racista, supremacista, excluyente y brutal: el sionismo. El país se construyó sobre una ética negativa, una basada en la negación del otro, la negación de su presencia, la negación de su historia y la negación de su humanidad. A los israelíes se les enseña a odiar y despreciar a todos en la región, a matar sin cuestionar, y a negar la maldad de sus acciones con un victimismo permanente y exclusivo. Protegido por el poder de las armas, Israel también es capaz de simplemente negar aquello en que se ha convertido: una fuerza negativa que produce opresión, muerte y mentiras. El genocidio en Gaza es sólo el último reflejo de ello.
Todo esto cuestiona las premisas mismas sobre las cuales se debe pensar y buscar una solución al colonialismo israelí. Una solución de dos Estados significaría la consolidación y legitimación de un régimen colonial impulsado por la segregación racial, el fanatismo religioso y el militarismo genocida. Sería como intentar resolver la cuestión del apartheid sudafricano dividiendo el país y entregando la mayor parte del territorio a colonos blancos para que crearan su propio Estado donde el apartheid y su violencia colonial pudieran continuar. Un Estado así sería una afrenta a nuestras convicciones políticas y morales. Después del genocidio en Gaza, el camino a seguir está claro: la derrota total del sionismo y la creación de un solo Estado democrático.
En segundo lugar, el caso sudafricano contra Israel por genocidio reveló al mundo que sigue separado por las mismas líneas coloniales que lo dividieron en el siglo XIX. Fue escandaloso, aunque no sorprendente, ver a las mismas antiguas potencias coloniales que dividieron Palestina y apoyaron la creación de Israel, ponerse de su lado en la negación de lo incuestionable, tratando de convencer al resto del mundo de que no estábamos viendo lo que estábamos viendo: Israel embarcándose en una campaña genocida en Gaza. El apoyo incondicional de Estados Unidos y el Reino Unido no fue inesperado, pero ha alcanzado niveles tales que ofrece nuevos elementos para explorar una pregunta que Partha Chatterjee planteó hace muchos años: ¿Es el colonialismo sólo un epifenómeno del capitalismo o le es esencial? La magnitud de las pérdidas y el precio que la administración estadounidense está dispuesta a pagar para cubrir a Israel, sugieren que el proyecto sionista es una parte integral de los planes capitalistas occidentales para el mundo. Biden puso en la balanza su reputación, la seguridad del comercio internacional, los intereses de Estados Unidos en el mundo y sus propias posibilidades de reelección, y eligió a Israel. ¿Cuándo está uno dispuesto a sacrificarse -hasta casi la autoinmolación- por otra cosa? Bueno, según la racionalidad gobernante, sólo cuando uno se sacrifica por algo que nos pertenece. Esto aclara la posición de Israel en las ambiciones occidentales de dominación, y también explica que los líderes occidentales se quitaran las máscaras y quemaran públicamente todos sus supuestos principios políticos y morales en el altar del proyecto colonial israelí.
A su vez, el apoyo histéricamente incondicional a Israel por parte de Alemania y Francia requiere ser leído en un código psicoanalítico. Enfrentados a la culpa de sus propios crímenes en el genocidio judío en Europa, en lugar de enfrentar su pasado y sus víctimas, Alemania y Francia conjuran perdón permitiendo que sus víctimas de genocidio cometan el mismo crimen sobre otro pueblo, y reprimiendo neuróticamente a los defensores de una lucha por la libertad y la igualdad. O tal vez se trate de una perversión aún peor: un “goce” oculto de ver a sus víctimas perder la reivindicación moral sobre sus verdugos al cometer el mismo crimen. ¡Puedo ver la sonrisa en el rostro de Lacan! La conclusión que se puede sacar de esto es la total bancarrota moral y política de Occidente: ¿por qué entonces deberían los palestinos prestar atención a lo que dicen o no dicen los gobiernos de los países occidentales? ¿Por qué deberían los palestinos escuchar las interpelaciones de sus opresores o sus cómplices sobre cómo deben luchar contra su dominación? ¿Por qué los palestinos deberían esperar a que la comunidad internacional despierte al horror antes de resistir legítimamente?
En tercer lugar, y respecto de los efectos positivos en términos puramente legales, la decisión de la CIJ sobre medidas provisionales sin duda gatilló la responsabilidad de terceros estados de prevenir el genocidio en virtud del artículo 1 de la Convención sobre el Genocidio. Si podían invocar dudas antes de la decisión de la CIJ, esas dudas ya no son razonables después del 26 de enero de 2024. La decisión también abre la puerta a llevar ante la justicia a los países cómplices del genocidio y a una amplia gama de otras acciones legales, en jurisdicciones nacionales e internacionales, contra funcionarios públicos e individuos que sean cómplices de genocidio o participen de otro modo en crímenes de guerra en Gaza. Esto es algo que se está explorando y haciendo en muchos países, incluidos Estados Unidos, el Reino Unido, Francia y Canadá.
La decisión de la CIJ ante un escrutinio critico: la corte sucumbe a los parámetros imperiales y coloniales de administración de la violencia
Una vez más, estas implicaciones políticas y jurídicas de la decisión de la CIJ deben ponerse al servicio de nuestra defensa de los derechos de los palestinos y orientar nuestras acciones y estrategias cuando sea pertinente. Sin embargo, no debemos ahorrarle a la CIJ las críticas que su decisión legítimamente merece. Después de todo, recordemos que el tribunal estuvo de acuerdo con el argumento de que es plausible que las acciones israelíes en Gaza constituyen genocidio y que la situación era tan horrible que justificaba la indicación de medidas provisionales. Sin embargo, a pesar de estos hechos incontrovertibles, el tribunal no consideró necesario ordenar la única medida que tenía el potencial de detener el genocidio: un alto el fuego inmediato y permanente. La corte sólo ordenó a Israel que implementara todas las medidas a su alcance para evitar la comisión de actos de genocidio, permitir la entrada de ayuda humanitaria e informar sobre todas las medidas adoptadas en un plazo de 30 días. En definitiva, quedamos atrapados en la posición absurda de tener que sentarnos con los perpetradores del genocidio para discutir si ellos están implementando todas las medidas necesarias a su alcance para evitar hacer lo que han declarado públicamente que se proponen hacer.
En este sentido, la decisión fue jurídicamente errónea y políticamente obscena. Como veremos a continuación, el tribunal perfectamente podría haber ordenado un alto al fuego, pero no lo hizo. Los efectos concretos, incluso si no deseados, de esta decisión fueron la facilitación del genocidio, solo que ahora, encubierto por debates burocráticos y legalistas. El 12 de febrero de 2024, Sudáfrica solicitó al tribunal que ordenara el cese de la operación militar planeada por Israel en Rafah. El tribunal no consideró necesario indicar nuevas medidas. El 26 de febrero, Israel presentó su informe sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la orden del primer tribunal. El 11 de marzo, Sudáfrica hizo observaciones al informe israelí. El 6 de marzo, Sudáfrica presentó una nueva solicitud pidiendo al tribunal -por tercera vez y dada la creciente gravedad de la situación en Gaza- que indicara nuevas medidas provisionales, incluida la suspensión de las operaciones militares israelíes. El 28 de marzo el tribunal, reconociendo el extremo La gravedad de las condiciones en Gaza indicó nuevas medidas provisionales, pero no la suspensión de las operaciones militares.
Mientras tanto, más de 4.000 palestinos fueron salvajemente asesinados y muchos miles más resultaron heridos. Desde la primera decisión de la CIJ, hemos sido testigos de la destrucción sistemática en Gaza de toda la infraestructura necesaria para la vida, hospitales repetidamente asediados y completamente destruidos, pacientes asesinados, personal médico secuestrado, ejecuciones televisadas, seres humanos muriendo a causa de una hambruna intencionadamente calculada, miles de niños sacados de debajo de los escombros, y la creación de zonas de muerte donde el ejército israelí ataca indiscriminadamente a los civiles, entre muchas otras atrocidades.
¿Por qué entonces el tribunal no ordenó un alto al fuego? Escuchamos todo tipo de explicaciones para esto, pero, más que explicar la decisión, parecen evitar una crítica: el hecho de que la propia CIJ está atravesada por las mismas dinámicas de poder que el resto del sistema jurídico internacional, y que su funcionamiento, prácticas y discursos -consciente o inconscientemente- participan en la administración y legitimación de la violencia imperial y colonial. ¿Por qué no hacemos esta crítica? ¿Porque deberíamos actuar estratégicamente y movilizar la decisión en favor del avance de los derechos palestinos? Bien, de acuerdo. Deberíamos hacerlo, pero lo que quiero decir es que debemos hacerlo sin engañarnos a nosotros mismos, integrando las críticas en nuestras estrategias y haciendo que el tribunal se haga responsable de los efectos concretos de su decisión, de sus –políticamente motivadas– maniobras legales para navegar los dictados imperiales y coloniales de lo que es posible o legítimo decidir, en lugar de cumplir con sus obligaciones políticas, morales y legales.
Una orden de alto al fuego no era realista ni se esperaba
Algunos dijeron que ‘se esperaba que el tribunal no ordenara un alto al fuego’. Estoy de acuerdo, precisamente por las razones expuestas anteriormente. Que ‘si el tribunal ordenara un alto al fuego, Israel, con la ayuda de sus aliados occidentales, simplemente lo ignoraría’. Cierto, Israel lo habría ignorado de la misma manera que Israel ha ignorado por completo la decisión sin una orden de alto al fuego. Ciertamente no es un buen argumento. Que, en cualquier caso, alguien se atrevió a decir, ‘un alto al fuego no era de lo que realmente se trataba en este procedimiento’. Si estos procedimientos en particular no tenían como objetivo tratar de obtener una orden de alto al fuego para evitar el genocidio, ¿alguien puede explicarnos de qué se trataba? ¿Se trataba de crear una jurisprudencia interesante para académicos y profesionales del derecho? Incluso la idea es repugnante. ¿Se trataba de cambiar la opinión pública internacional? Los palestinos, con razón, ya no le prestan atención a la opinión pública internacional; han aprendido dolorosamente que en su lucha están prácticamente solos. Lo que los palestinos querían era simplemente no ser víctimas de un genocidio anunciado y televisado, y esto sólo podría evitarse mediante un alto al fuego. ¿’Que Israel no lo habría respetado’? Bien, muy probablemente, pero esta eventualidad no podría liberar al tribunal de su obligación legal, como órgano de la ONU, de hacer todo lo que esté a su alcance para prevenir el genocidio, ordenando un alto al fuego independientemente de la reacción de Israel. Los tribunales no dudan en ordenar medidas necesarias y legalmente procedentes por temor a que el acusado no las respete. Si esta es la razón por la que la corte no ordenó un alto al fuego, la única conclusión que se puede sacar es que simplemente renunció a sus responsabilidades y deberes.
Los altos el fuego no pueden ser unilaterales y Hamás no es un actor estatal
Otro argumento esgrimido para explicar por qué el tribunal no ordenó un alto el fuego es ‘que los ceses del fuego ordenados por la corte deben ser recíprocos, bilaterales o multilaterales, pero no pueden ser unilaterales’ y que, ‘dado que Hamás no es un actor estatal y, por lo tanto, al no ser parte de la convención sobre genocidio, una orden de alto al fuego no le sería vinculante’.
Sin embargo, con respecto a la primera parte del argumento (‘que el tribunal no puede ordenar un alto el fuego unilateral’) no existe ninguna disposición legal en el derecho internacional que respalde esta tesis. ¿Quizás este argumento supone que ordenar un alto al fuego unilateral privaría injustamente a la parte interesada de su derecho de autodefensa? Pero este argumento sólo podría funcionar cuando el Estado en cuestión está actuando realmente en defensa propia. Como veremos más adelante, este no es el caso de Israel en Gaza.
De cualquier manera, el artículo 41 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia indica que “la Corte tendrá la facultad de indicar, si considera que las circunstancias así lo requieren, las medidas provisionales que deban tomarse para preservar los derechos respectivos [de cualquiera de las partes]”. El tenor mismo del artículo no pone restricciones a la corte respecto de las medidas que puede adoptar y sin duda incluye órdenes unilaterales de alto al fuego. De hecho, la corte recurrió a los poderes que le otorga el artículo 41 para ordenar un alto el fuego unilateral en el caso de Rusia/Ucrania. En su decisión de 16 de marzo de 2022, el tribunal indicó la siguiente medida provisional: “La Federación de Rusia suspenderá inmediatamente las operaciones militares que inició el 24 de febrero de 2022 en el territorio de Ucrania”. La orden de alto al fuego no menciona a Ucrania. Por tanto, no hay duda de que el tribunal puede perfectamente ordenar un alto el fuego unilateral, y la discusión podría terminar aquí. Sin embargo, para abarcar todos los aspectos del problema, veamos la segunda parte del argumento.
La segunda parte del argumento, el hecho de que ‘Hamás no es un actor estatal, no es parte de la convención sobre genocidio y que, por lo tanto, la orden de alto al fuego no le seria vinculante’, no es tan definitivo como parece, y requiere una serie de consideraciones: Primero, la CIJ nunca ha ordenado un alto al fuego afectando directamente a un actor no estatal y, en los registros oficiales del caso de Gaza ante la CIJ, no hay referencias a ninguna discusión sobre una posible orden de alto al fuego. Por lo tanto, no tenemos una indicación clara de cómo el tribunal decidiría a este respecto; segundo, una lectura sistemática del derecho internacional, la jurisprudencia, la doctrina y otras fuentes legales pertinentes, indica que podría ser perfectamente posible y jurídicamente sostenible que la corte ordene un alto el fuego vinculante para un actor no estatal como Hamás1; En tercer y último lugar, el hecho de que la corte, en su decisión, efectivamente se dirigió a Hamás es muy revelador: el tribunal, primero, recuerda que «todas las partes en el conflicto en la Franja de Gaza están sujetas al derecho internacional humanitario» y, luego, llama a Hamás a liberar inmediata e incondicionalmente los “rehenes israelíes secuestrados” durante el ataque del 7 de octubre. Si la corte puede dirigirse a Hamás en relación con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y para requerir la liberación de los “rehenes” israelíes ¿por qué no podría dirigirse a Hamás en relación con un alto al fuego?
La decisión fue consistente con los precedentes de la corte
Otras personas afirmaron que ‘el tribunal, en su decisión en este caso, fue consistente con sus decisiones anteriores en casos de genocidio’. En realidad, el punto es más complejo que eso, y parece añadir insulto a la injuria: efectivamente, la corte no ordenó un alto al fuego en los procedimientos de medidas provisionales relacionados con los casos de genocidio en Bosnia/Serbia, Gambia/Myanmar y Sudáfrica/Israel, pero sí lo hizo en el caso de Rusia/Ucrania. En conclusión, la decisión del tribunal en el caso de Gaza es consistente con el tratamiento de los genocidios que afectan a otras naciones no blancas ni cristianas, pero el tribunal se apartó de esta posición en el caso de Rusia/Ucrania.
Algunos contraargumentaron diciendo ‘que en el caso de Rusia/Ucrania las circunstancias eran diferentes porque el conflicto comenzó con un acto de agresión ruso y, por lo tanto, la decisión del tribunal ordenando un cese al fuego ruso era razonable’. Bien podría ser el caso, sí, pero también es el caso en Gaza. Según el derecho internacional y la interpretación que hace la misma CIJ, el ataque de Israel a Gaza es un acto de agresión, un uso ilegal de la fuerza militar: en su opinión consultiva de 2004 sobre la legalidad del muro construido por Israel en Palestina, la CIJ declaró que Israel no tiene derecho a defenderse invocando el artículo 51 de la Carta de la ONU de ataques provenientes de un territorio que Israel ocupa. ¿Por qué el tribunal dijo esto? Porque la corte entiende que, según el derecho internacional, la ocupación en sí misma constituye un acto de agresión, y lo que realmente desencadena es el derecho del pueblo ocupado a resistirla. Sólo las acciones militares en defensa propia son legales según el derecho internacional y, por lo tanto, si el ataque israelí a Gaza no puede justificarse como tal, entonces es un acto de agresión, un uso ilegal de la fuerza militar. Sobre esta base, el tribunal no tenía ninguna razón legal para decidir en este caso de manera diferente a como lo hizo en el caso Rusia/Ucrania.
Las medidas indicadas por el tribunal equivalen a un alto el fuego.
Finalmente, algunas personas también argumentaron que ‘las medidas provisionales indicadas en el caso de Gaza, en particular la medida uno, equivalían a un alto al fuego porque la única manera en que Israel podía respetar adecuadamente la medida (no matar ni herir palestinos) era mediante un cese total de las operaciones militares’. A primera vista, es una observación astuta. ¿Cómo podría Israel evitar matar y herir palestinos si no detuviera las operaciones militares? Sin embargo, por muy bien intencionado e inteligente que sea el argumento, tampoco se sostiene. Según la lógica y los procedimientos jurídicos, los tribunales no dejan a la interpretación de las partes las medidas ordenadas en sus decisiones. Si el tribunal pretendía que su decisión fuera interpretada como una orden de alto al fuego, lo habría indicado explícitamente, como lo requirió Sudáfrica, y de la misma manera que la corte lo hizo en el caso de Rusia/Ucrania.
Las verdaderas dinámicas detrás de la decisión del tribunal y sus implicaciones para las estrategias de liberación palestinas
La corte no tenía ningún motivo jurídico o fáctico para no ordenar un alto el fuego. No lo hizo porque, según los parámetros actuales de administración de la violencia imperial y colonial, esto simplemente no se espera de un tribunal internacional. La legitimidad y autoridad de la corte se verían seriamente amenazadas si ordenara a Israel un alto al fuego. La CIJ -tal vez por miedo a ser deslegitimada o incluso sancionada (como le ocurrió a la Corte Penal Internacional tras sugerir que abriría investigaciones por los crímenes de guerra estadounidenses en Afganistán)- simplemente satisfizo las expectativas imperiales.
Concluyamos resaltando los efectos legales, políticos y discursivos concretos y extremadamente nocivos de la decisión de la CIJ que muchos comentaristas ignoraron y que deben ser considerados en nuestras estrategias político-legales: Los israelíes tienen razón cuando dicen que la decisión de la CIJ no ordenó un alto al fuego y que, para cumplir con las medidas provisionales, no necesitan detener las operaciones militares. Israel sólo necesita “tomar todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de los actos comprendidos en el artículo II de la Convención”. Entonces, la decisión del tribunal nos dejó atrapados en debates burocráticos y técnicos sobre si Israel ha tomado esas medidas y si son apropiadas o suficientes, mientras el genocidio continúa su curso, solo que ahora, ofuscado y racionalizado en un lenguaje legal.
Dentro de los parámetros actualmente dominantes de administración de la violencia imperial y colonial y el encubrimiento general del genocidio israelí en Gaza por parte de los países occidentales, la CIJ se mostró lista para cumplir el rol que le ha sido asignado, y a participar en el viejo juego de Israel: el recurso constante a » interpretaciones estratégicas” de normas, principios y conceptos jurídicos para imponer sus ambiciones “biopolíticas” y territoriales a través de un discurso de racionalidad que, más que simplemente operar contra o fuera de la ley, está destinado a administrar el uso de la fuerza, introduciendo en la ley misma la violencia imperial y colonial y sus mecanismos de legitimación.
Necesitamos explorar honestamente estas críticas al orden legal internacional y su impacto potencial en nuestras estrategias de liberación. Sin embargo, este punto no debe malinterpretarse como un llamado al abandono del sistema jurídico internacional. Es más bien una invitación a continuar un debate necesario sobre el papel del derecho en las luchas de liberación, sus paradojas, ambigüedades y trampas, y cómo podemos evitarlas con una estrategia jurídica políticamente sólida.
Emilio Dabed abogado palestino-chileno y doctor en ciencias políticas que se especializa en asuntos constitucionales, derecho internacional y derechos humanos. Actualmente, es profesor adjunto en la Universidad Árabe Americana de Palestina.