Por Nino Gallegos, para APIAvirtual.
“Una cosa es que el Derecho pretenda la realización de unos fines determinados y otra bien distinta que por ello esté necesariamente ideologizado.Toda constitución está al servicio de unos principios y valores sin los cuales no es posible la democracia y que, por ello, identifican a la constitución como forma jurídica específica. La constitución, en definitiva, es la forma jurídica de la democracia. Por ello es necesario tener sumo cuidado con su interpretación. Se puede y se debe hacer, pero siempre ha de estar fundada en el Derecho y no en el arbitrio. Ha de ser una interpretación razonada y razonable, capaz de ser contrastada en el seno de la comunidad jurídica. Ha de ser también rigurosa y prudente: no cabe crear -es decir, inventar- ex nihilo, normas antes inexistentes: mediante la interpretación de los enunciados normativos, las normas se descubren, pero no se inventan. De ahí la importancia de los límites de esta interpretación. Sobre estos, es importante explicar que, además del límite general que deriva de la obligada fundamentación jurídica de su ejercicio, existe otro límite concreto derivado del significado unívoco que determinados términos normativos pueden tener. Cuando esos límites se desconocen, haciéndole decir a la Constitución lo contrario de lo que dice, no se está interpretando la Constitución, sino modificándola sin seguir su propio y obligado procedimiento de reforma. Los órganos de la justicia constitucional cooperan con el poder constituyente, por supuesto, pero no deben suplantarlo. En un Estado constitucional de Derecho los órganos de la justicia constitucional deben ejercer jurisdicción, no legislación. Pueden anular leyes, no sustituirlas. De ese activismo judicial, de ese criticable desvío de la justicia constitucional, debe huirse no sólo mediante un estricto acatamiento de los límites de la interpretación constitucional, sino también mediante una seria reconsideración sobre los excesos de las sentencias llamadas interpretativas, reconsideración necesaria, si no se quiere poner en peligro la propia legitimidad de los órganos de la justicia constitucional”.-Manuel Aragón Reyes-.
Hasta lo que uno sabe es hasta lo que uno conoce, letrado o no, a la letra, se escribe y se lee lo que el saber y el conocimiento es la experiencia humana en los pensamientos y las palabras, los actos y los hechos que se constituyen en la verdad, la ley, y, la justicia de unaNación y en el Estado de Derecho y en los Derechos Humanos de una Constitución.
La noción, en lo personal, imaginaria y crítica, como experiencia del saber y el conocimiento es la constitución de una nación, y no de una supremacía constitucional cerrada hacia adentro y restrictiva hacia afuera, con la corrupción de la impunidad y la violencia de la criminalidad, siéndose, haciéndose y siguiéndose sexenal y presidencialmente en el poder ejecutivo, partidariamente en el poder legislativo y judicialmente partidista en la justicia, la verdad sea dicha en una mentira y la ley sea escrita en una banqueta, reportando la SSPC saldo blanco en los panteones del territorio nacional tras el Día de Muertos en el país de las sombras espectrales.